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29 enero 2015 4 29 /01 /enero /2015 14:27

Los domésticos, su situación laboral

Jorge Peña Mendoza

Los trabajadores domésticos son todos aquellos que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a las labores de cocina, aseo, asistencia y demás oficios que se ejecutan cotidianamente en el hogar; también se considera trabajo doméstico cuando éstas tarea se realizan en un sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocio para el empleador o sus parientes.

Son asimilados además como trabajadores domésticos el chofer, el jardinero y el guardián; cuando sus tareas sean exclusivas para asuntos propios del hogar.

Los trabajadores domésticos, no gozan de los mismos derechos y prerrogativas laborales que le son conferidos al trabajador normal de una empresa. Estos han sido objeto de una reglamentación especial en el Código de Trabajo Dominicano, que los coloca en desventajas significativas frente a otro tipo de trabajadores. No tienen un salario mínimo legalmente establecido, las condiciones salariales están sujetas a lo convenido entre las partes (empleador y trabajador); en este aspecto el trabajador doméstico es frecuentemente abusado. La ley laboral contempla en relación al salario, que los beneficios de alimentación y alojamiento que recibe el trabajador en el lugar donde presta servicio, es equivalente al 50% del salario efectivo que se le paga; sin embargo esta parte del salario no es tomada en cuenta para el cálculo de los limitados derechos laborales (Vacaciones y Navidad) que se contempla a favor del trabajador doméstico.

El trabajador doméstico solo tiene derecho a dos semanas de vacaciones cada año a partir del primer año cumplido, tanto para el pago como para el disfrute, sin importar la cantidad de años que tenga el doméstico de antigüedad en el servicio.

En el caso del horario de trabajo, pueden ser sometidos a una jornada de hasta 15 horas diaria, pues la ley solo se limita a establecer que deben tener un reposo de por lo menos nueve horas entre una jornada y otra. Le debe ser otorgado el descanso semanal de treinta y seis horas ininterrumpidas, así como tienen derecho al salario de navidad que se le paga a todo trabajador en diciembre de cada año.

El trabajador doméstico queda excluido del beneficio de las prestaciones laborales, no le corresponde el auxilio de cesantía, ni el preaviso. Por la naturaleza de su trabajo (en casa de familia), no hay participación en las utilidades, tampoco hay posibilidad de horas extras, ni le corresponde el incentivo del 15% por la jornada nocturna. La trabajadora doméstica en estado de embarazo queda excluida de la protección a la maternidad que se establece para las trabajadoras en sentido general.

En cuanto al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, los trabajadores domésticos se mantienen abandonados a su suerte, pues aunque en principio, por aplicación del art. 7 literal A de la ley 87-01, pertenecen al Régimen Contributivo de la Seguridad Social; dificultades de aplicación práctica han impedido la incorporación efectiva del trabajador doméstico al sistema, por lo que, se ha contemplado asimilarlo en el régimen contributivo subsidiado, el cual, aun a once años de promulgada a ley 87-01, no se implementa en beneficio de los profesionales y técnicos independientes, de los trabajadores informales y en este caso de los domésticos.

En consecuencia el trabajador doméstico y sus dependientes no pueden disfrutar del seguro familiar de salud, queda desprotegido del seguro de riesgos laborales y tampoco estaría cotizando conjuntamente con su empleador al sistema de capitalización individual que a través de una AFP. La trabajadora doméstica embarazada está excluida del subsidio por la maternidad y lactancia, pues estos derechos solo aplican para las trabajadoras que pertenecen al régimen contributivo de la Seguridad Social.

El trabajador doméstico, desarrolla su actividad en un ambiente familiar, pero con personas que generalmente no son su familia, donde incluso se desenvuelve haciéndose parte de la intimidad del hogar; esto los expone permanentemente, con cierta vulnerabilidad, al abuso, al acoso sexual y hasta a la violencia física y verbal por parte de su empleador(a) o sus parientes.

Es importante resaltar, que la ley 136-03 que crea el sistema de protección y derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, le confiere a los trabajadores del servicio doméstico menores de 18 años de edad, los mismos derechos y garantías que les son contemplados a los trabajadores normales de una empresa. Es decir, que estos trabajadores deben estar provistos de todos los derechos, protección y garantías que les son conferidos a los menores de 18 años que trabajan en una empresa.

El trabajo de los domésticos es un tema que ha merecido especial atención a nivel mundial. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se estima que alrededor de 100 millones de personas son trabajadores del servicio doméstico en todo el mundo, aunque de ellos solo 53 millones aparecen registrados, ya que este tipo de trabajo se ejecuta en gran parte de manera oculta y sin registros.

El Convenio 189 de la OIT adoptado el 16 de junio del 2011, sobre trabajo decente para los trabajadores domésticos, ha establecido normas laborales para los trabajadores domésticos que de seguro producirá modificaciones en las legislaciones internas de la mayoría de los países signatarios de dicho convenio. La República Dominicana no ha ratificado este convenio.

En la República Dominicana, aunque los trabajadores domésticos constituyen una proporción importante de la clase trabajadora, tradicionalmente han sido víctima de la marginación con relación a sus derechos, pues las conquistas laborales logradas en las últimas décadas, casi en nada han modificado la situación laboral histórica de los trabajadores domésticos.

Según datos de la Oficina Nacional de Estadística, en el país hay 325 mil trabajadores domésticos, percibiendo salarios que, por lo general, no rebasan los RD$6,000.00 al mes, y que el servicio doméstico representa el 5.6% de la fuerza de trabajo, de los cuales el 92% son mujeres y el 8% hombres.

El autor es abogado, inspector de Trabajo y Profesor

TITULO IV

DEL TRABAJO DE LOS DOMÉSTICOS

Art. 258.- Trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes.

No son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.

Art. 259.- El contrato de trabajo de los domésticos se rige exclusivamente por las disposiciones de este Título.

Art. 260.- Salvo convenio en contrario, la retribución de los domésticos comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente.

Los alimentos y habitación que se den al doméstico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba en numerario.

Art. 261.- El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario; pero éstos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos.

Art. 262.- Los trabajadores domésticos disfrutan del descanso semanal establecido en el artículo 163.

Art. 263.- (Mod. por la Ley No. 97-97).- Los trabajadores domésticos tienen derecho a un período de vacaciones de 14 días laborables remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio.

Art. 264.- Todo trabajador doméstico tiene derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, siempre y cuando sea compatible con su jornada.

Art. 265.- Si el doméstico contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de la familia a la cual presta servicios, tiene derecho a gozar de su salario íntegro hasta su completo restablecimiento.

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Comentarios

G
Muchas veces la casa es peor que el trabajo más duro del mundo.
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