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18 abril 2009 6 18 /04 /abril /2009 22:57
LITIS ENTRE DOS EMPRESARIOS
Desalojan por la fuerza a un grupo de turistas en un hotel de Las Terrenas
A los empleados del hotel, que son más de cien y que viven en el lugar, se les maltrató física y verbalmente y no les permitieron ni siquiera recoger sus pertenencias personales.
Cassandro Fortuna
sábado, 16 de febrero de 2008

SAN JUAN DE LA MAGUANA.- Turistas europeos, canadienses y norteamericanos fueron obligados a abandonar el pasado viernes un hotel ubicado en Las Terrenas, Samaná, cuando un alguacil y 70 efectivos militares se presentaron a ejecutar un embargo que el propietario de establecimiento consideró ilegal y un hecho que afecta la imagen turística del país.

El empresario Pascual Valenzuela Marranzini, oriundo de San Juan de la Maguana, denunció que el alguacil, a quien no identificó, se presentó con la fuerza militar y con un documento sin firma, con el propósito de ejecutar una acción, presuntamente legal, impulsada por el ciudadano suizo Pierre Luigi Luisoli.

Valenzuela Marranzini dijo que en la actualidad mantiene una litis con el empresario suizo y que el proceso  se encuentra en un estado de arbitraje, por lo que, a su juicio, no existe decisión judicial alguna que justifique la ocupación del hotel Cacao Beach y Casino.

Valenzuela Marranzini dijo no explicarse cómo, hábilmente, el extranjero consiguió  fuerza pública, a través de su abogado Carlos Ferrari, de nacionalidad italiana, pero que está autorizado a ejercer el derecho en República Dominicana.

Denunció que el grupo llegó de una forma arbitraria y abusiva rompiendo todos los candados y registros y de manera atropellante y  violenta desalojaron a los turistas europeos, canadienses y americanos que se encontraban alojados en el establecimiento.

Asimismo, impidió que tres autobuses cargados de turistas internacionales penetraran a la zona hotelera. Dijo que a los empleados del hotel, que son más de cien y que viven en el lugar, se  les maltrató física y verbalmente y no les permitieron ni siquiera recoger sus pertenencias personales.

Señaló que la acción de los militares provocó un gran pánico entre los turistas, visitantes y empleados del hotel.

 "Esta osadía insólita deja una gran preocupación en el sector hotelero y empresarial de la zona más atractiva para la inversión", dijo Valenzuela Marranzini. Y agregó:"Este atropello deja en muy mal estado a nivel mundial nuestro país, porque con esa imagen pareciera que nos encontramos en un Estado de sitio o de guerra, echando por el suelo los esfuerzos hechos por el gobierno para poner al país como un lugar turístico de alto concepto preferencial".

 El Hotel Cacao Beach y Casino está ubicado en Las Terrenas, Samaná. Fue construido en un terreno de 72 mil metros cuadrados con 165 habitaciones, más 72 condominios. La propiedad fue comprada por el empresario Pascual Valenzuela Marranzini al empresario suizo Pierre Luigi Luisoli en el año 2006 por la suma de ocho millones de dólares.

 

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18 abril 2009 6 18 /04 /abril /2009 22:02

Ocupan el Cacao Beach

Periodico EL NACIONAL

Martes, 02/19/2008
LA TERRENA, Samaná.- Un contingente militar acompañado de un supuesto alguacil ocupó la tarde del domingo 17 el hotel Cacao Beach y el casino, sacó en forma compulsiva a decenas de turistas europeos, canadienses y americanos, así como a más de un centenar de empleados, rompió cerraduras, cajas de seguridad, lanzó a las calles cuantos ajuares pudieron y se apoderó de las instalaciones, según una denuncia.

El licenciado Pascual Remigio Valenzuela Marranzini, quien dijo es el propietario del hotel, al hacer la denuncia advirtió a las autoridades que acciones de esa naturaleza le hacen un daño irreparable al turismo.

Según el denunciante, desde ayer el contingente militar tiene ocupadas todas las instalaciones del hotel, por lo que pide la intervención de la Secretaría de Turismo.

Valenzuela Marranzini afirmó que hace tres años compró la parte que le correspondía al empresario italiano Leugi Luesoli, para cuyo fin tomó un préstamo en un banco local al que paga mes tras mes sus obligaciones.

Añadió que sorpresivamente Luesoli se hizo acompañar de un supuesto alguacil, un contingente de militares y un abogado de su misma nacionalidad, de nombre Carlos Ferrari, y se apoderó del hotal.

Puso en duda que el supuesto abogado extranjero que actuó como notario público, está autorizado por la Suprema Corte de Justicia a ejercer en el país.

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11 abril 2009 6 11 /04 /abril /2009 23:08
Leyes
 
Para visualizar este material informativo que colocamos a disposición del público en formato PDF, necesitará tener instalada en su computador la aplicación Adobe Acrobat.
 
Ley No. 492-08, del 19 de diciembre de 2008 sobre Transferencia de vehículos de motor, Gaceta inédita

Ley No. 491-08, del 19 de diciembre de 2008 que modifica la Ley No. 3726 del 1953 de Procedimiento de Casación, Gaceta inédita

Ley No. 502-08, del Libro y Bibliotecas. Publicada en G. O. No. 10502 del 30 de diciembre de 2008.

 
Ley No. 489-08, sobre Arbitraje Comercial. Publicada en G. O. No. 10502, del 30 de diciembre de 2008.

 
Ley No. 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Publicada en G. O. No. 10502, del 30 de diciembre de 2008.

 

Ley No. 480-08, de Zonas Financieras Internacionales en la República Dominicana, del 11 de diciembre de 2008. G.O. No. 10498 de fecha 15 de diciembre del 2008.


 
Ley No. 479-08, sobre las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

 
Ley No. 1-08 sobre Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior

Ley No. 41-08 sobre la Función Pública y crea la Secretaria de Administración Pública

Ley No. 42-08 sobre la Defensa de la Competencia

Ley No. 427-07 que crea un juzgado de paz en el municipio de Los Alcarrizos.


Ley No. 425-07 que divide en salas la Cámara Civil y Comercial y la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís, y la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, y crea varios juzgados de la instrucción en los Distritos Judiciales de San Cristóbal, Puerto Plata, San Francisco de Macorís y San Pedro de Macorís.


 
Ley No. 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de diciembre de 2007, Gaceta Oficial No. 10448, del 6 de diciembre de 2007.

Ley No. 225-07 que modifica el Art. 9 de la Ley No. 241 del año 1967, sobre Tránsito de Vehículos, modificado por las Leyes Nos. 56-89 y 495-06.  G.O. 10439 del 14 de septiembre del 2007.

Ley No. 222-07 que modifica el Artículo 78 de la Ley General de Educación, No. 66-97, de fecha 9 de abril de 1997. G.O. 10434 del 18 de agosto del 2007.


Ley No. 221-07 que designa con el nombre de Máximo Manuel Puello Renville, el Palacio de Justicia de la ciudad de San Cristóbal. G.O. 10434 del 18 de agosto del 2007.


Ley No. 218-07 de Amnistía de Declaración Tardía de Nacimiento, del 14 de agosto de 2007, Gaceta Oficial No. 10428, del 20 de agosto de 2007

Ley No. 189-07 que facilita el pago a los empleadores con deudas pendientes con el Sistema Dominicano de Seguridad Social, Gaceta Oficial No. 10429, del 9 de agosto de 2007

Ley No. 188-07 que introduce modificaciones a la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, Gaceta Oficial No. 10429, del 9 de agosto de 2007

Ley No. 187-07 dispone que las sumas recibidas y aceptadas cada año por los trabajadores hasta el primero de enero de 2005, se consideraran como saldo definitivo y liberatorio por concepto de sus prestaciones laborales, Gaceta Oficial No. 10429, del 9 de agosto de 2007

Ley No. 186-07 que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad, No. 125-01, de fecha 26 de junio de 2001. Gaceta Oficial No. 10429, del 9 de agosto de 2007

Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10426 del 20 de julio del 2007.

Ley No. 175-07 sobre reducción de tasas para el sector de bebidas alcohólicas y tabaco. G.O. No. 10425

Ley No. 174-07 para la emisión de un aval financiero como garantía a los préstamos otorgados por los bancos comerciales a las empresas de zonas francas. G.O. No. 10425

Ley No. 173-07 de Eficiencia Recaudatoria. G.O. No. 10425

Ley No.172-07 que reduce la tasa del Impuesto sobre la Renta, del 17 de julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10425 del 19 de julio del 2007.
 
Ley No. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera, del 13 de julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10425 del 19 de julio del 2007.

Ley No. 170-07 que instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal, del 13 de julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10425 del 19 de julio del 2007.
 
Ley No. 165-07 que introduce modificaciones a la Ley No. 33-98, de fecha 16 de enero de 1998, que creó el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI). G.O. No. 10425.

Ley No. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales. Publicada en la G. O. No. 10416, del 9 de mayo de 2007.

Ley No. 53-07 de fecha 23 de abril de 2007, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

 
Ley No. 52-07 de fecha 23 de abril de 2007, que modifica los Artículos 174, 176, 178, 181, 187, 192, 194, 195, 197 y 198 de la Ley No. 136-03, del 7 de agosto del 2003, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

 
Ley No. 51-07 de fecha 23 de abril de 2007, que modifica la Ley No.108-05, del 23 de marzo del 2005, sobre Registro Inmobiliario.

 
Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.

 

Ley No. 12-07 de fecha 24 de enero de 2007, establece que las multas o sanciones pecuniarias para las diferentes infracciones, sean crímenes o delitos, cuya cuantía sea menor a la tercera parte del salario mínimo del sector público, se elevan a dicho monto, así como eleva las contravenciones en el monto comprendido entre la quinta y tercera parte de dicho salario.


 

Ley No. 10-07 de fecha 8 de enero del 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.


 
 

Ley No. 5-07 de fecha 8 de enero del 2007, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.


 
 

Ley No. 4-07 de fecha 8 de enero del 2007, que modifica el Art. 29 de la Ley No. 495, de fecha 28 de diciembre de 2006, sobre Rectificación Fiscal.


 
 

Ley No. 2-07 de fecha 8 de enero de 2007, que modifica el Art. 189 de la Ley No. 65-00, sobre Derecho de Autor, modificado últimamente por el Art. 4 de la Ley No. 493-06.


 
 
Ley No. 498-06 de fecha 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión Pública.

 

Ley No. 497-06 de fecha 28 de diciembre de 2006, sobre Austeridad en el Sector Público.


 

Ley No. 496-06 de fecha 27 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD).


 

Ley No. 495-06 de fecha 26 de diciembre de 2006, Ley de Rectificación Tributaria.


 

Ley No. 493-06 de fecha 22 de diciembre de 2006, que modifica los Artículos 6, 49, 58 y 62 de la Ley No. 424-06, de fecha 20 de noviembre de 2006, sobre la Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América.


 

Ley No. 491-06 de fecha 22 de diciembre de 2006, Ley de Aviación Civil de la República Dominicana.


 
Ley No. 494-06 de fecha 21 de diciembre de 2006, Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

 
Ley No. 448-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.

 

Ley No. 450-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, sobre Protección de los Derechos del Obtentor de Variedades Vegetales.


 

Ley No. 449-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley No. 340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones.


 

Ley No. 437-06 de fecha 30 de noviembre de 2006, que establece el Recurso de Amparo, Gaceta Oficial No. 10396.


 

Ley No. 424-06 de fecha 20 de noviembre de 2006, de Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA).


 

Ley No. 340-06 de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.


 

Ley No. 227-06 de fecha 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


Ley No. 6-06 de fecha 20 de enero de 2006,sobre Crédito Público.


 
 

Ley No. 12-06 de fecha 3 de febrero de 2006, sobre Salud Mental.


 

Ley No. 358-05 de fecha 9 de septiembre de 2005, sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.


 

Ley No. 288-05 de fecha 18 de agosto de 2005, que regula las Sociedades de Intermediación Crediticia y de Protección al Titular de la Información.


 

Ley No. 122-05 de fecha 8 de abril de 2005, para la regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana.


 

Ley No. 108-05 de fecha 22 de febrero de 2005, sobre Registro Inmobiliario (Modificada).


 

Ley No. 89-05 que crea el Colegio Dominicano de Notarios, del 24 de febrero de 2005. G. O. No. 10313, del 15 de marzo de 2005.


 

Ley No. 25-91 de fecha 15 de noviembre de 2004, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia.


 

Ley No. 288-04 de fecha 28 de septiembre de 2004, sobre Reforma Tributaria 2004.


 

Ley No. 278-04 de fecha 13 de agosto de 2004, sobre la Implementación del Procesal Penal instituido por la Ley No. 76-02.


 

Ley No. 277-04 de fecha 12 de agosto de 2004, sobre el Servicio Nacional de la Defensa Pública.


 

Ley No. 202-04 de fecha 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Areas Protegidas.


 

Ley No. 194-04 de fecha 28 de julio de 2004, sobre autonomía presupuestaria y administrativa del Ministerio Público y de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y establece el monto presupuestario de estos y de los Poderes Legislativos y Judicial, que disfrutan de dicha autonomía mediante la Ley No. 46-97, del 18 de febrero de 1997.


 

Ley No. 200-04 de fecha 13 de julio de 2004, Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.

Ver Reglamento de Aplicación
.


 

Ley No. 10-04 de fecha 20 de enero de 2004, sobre la Cámara de Cuentas.


 

Ley No. 96-04 de fecha 22 de diciembre de 2003, Ley Institucional de la Policía.


 

Ley No. 136-03 de fecha 7 de agosto de 2003, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.


 

Ley No. 78-03 de fecha 8 de abril de 2003, que crea el Estatuto del Ministerio Público.


 
Ley No. 183-02 de fecha 20 de noviembre de 2002, que instituye el Código Monetario y Financiero.

 

Ley No. 146-02 de fecha 9 de septiembre de 2002, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.


 

Ley No. 141-02 de fecha 4 de septiembre de 2002, de modificación a Ley de Organización Judicial.


 

Ley No. 126-02 de fecha 4 de septiembre de 2002, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.


 

Ley No. 76-02 de fecha 2 de julio de 2002, que crea el Código Procesal Penal de la República Dominicana.


 

Ley No. 72-02 de fecha 4 de junio de 2002, contra el Lavado de Activos procedentes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves.


 

Ley No. 3-02 de fecha 18 de enero de 2002, sobre Registro Mercantil.


 

Ley No. 42-01 de fecha 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.


 

Ley 62-00 de fecha 3 de agostyo de 2000, Que modifica los Artículos 66 y 68 de la Ley de Cheques, No.2859 del año 1951


 

Ley No. 64-00 de fecha 18 de agosto de 2000, de Medio Ambiente.


 

Ley No. 20-00 de fecha 5 de agosto de 2000, sobre Propiedad Industrial.


 

Ley No. 50-00 de fecha 26 de julio de 2000, (que modifica los literales a) y b) del Párrafo I del Artículo 1 de la Ley No. 248 del 1981).


 

Ley No. 65-00 de fecha 26 de julio de 2000, sobre Derecho de Autor.


 

Ley No. 36-00 de fecha 18 de junio de 2000, que modifica los artículos 311 y 401 del Código Penal Dominicano.


 

Ley No. 19-2000 de fecha 8 de mayo de 2000, sobre Mercado de Valores.


 
Ley No. 114-99 de fecha 16 de diciembre del 1999, que modifica la Ley No. 241 de 1967 de Tránsito de Vehículos.

 

Ley No. 327-98 de fecha 11 de agosto de 1998, sobre Carrera Judicial.


 

Ley No. 153-98, de fecha 28 de mayo de 1998, Ley General de las Telecomunicaciones.


 

Ley No. 38-98 de fecha 3 febrero de 1998, que modifica la parte capital del artículo primero y sus párrafos 1, 2, 3, 4, 6 y 8 del Código del Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 845 del 1978.


Ley No. 139-97 de fecha 25 de junio del 1997, mediante el cual los días feriados del calendario que coincidan con los día martes y miércoles, jueves o viernes serán trasladados de fecha

 
 
Ley No. 169-97 de fecha 2 de agosto del 1997, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

 

Ley No. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modifica la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, No. 25-91.


 

Ley No. 24-97 de fecha 28 de enero de 1997, que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


 

Ley No. 46-97 de fecha 6 de febrero de 1996, que consagra la autonomía presupuestaria administrativa del Poder Legislativo y Poder Judicial.


 

Ley No. 16-95 de fecha 20 de noviembre de 1995, sobre Inversión Extranjera.


 
Ley No. 14-94, de fecha 22 de abril de 1994, Reglamento Aplicación Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Ley No. 55-93 de fecha 31 de diciembre de 1993, sobre el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).


 

Ley No. 8-90 del 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas


 

Ley No. 18-88 de fecha 5 de febrero de 1988, que establece el "Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados".


 

Ley No. 91-83 de fecha 12 de enero de 1983, Legislación sobre el Colegio de Abogados, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana.


Ley No. 834 de fecha 15 de julio de 1978, Ley No. 834, que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de Procedimiento Civil y hace suyas las mas recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil Francés, publicada en la Gaceta Oficial No. 9478 el 12 de agosto de 1978.
 
Ley No. 845 de fecha 15 de julio de 1978 , que modifica varios Artículos del Código de Procedimiento Civil, encaminados a acortar los plazos para interponer los recursos de Apelación y de Oposición.
 

Ley No. 241-67 de fecha 8 de diciembre de 1967, sobre tránsito de vehículos.


 

Ley No. 351-67 de fecha 6 de agosto de 1967, autoriza la Expedición de Licencia a Establecimiento de Casas de Juego de Azar del 7 de marzo de 1967, G. O., 9025 y sus Modificaciones.


 

Ley No. 38-62 de fecha 24 de octubre de 1966, que establece la tarifa de los alquileres.


 

Ley 301-64 de fecha 31 de junio de 1964, sobre notariado.


 

Ley No. 6186-63 de fecha 12 de febrero de 1963, sobre Fomento Agrícola.


 

Decreto No. 4807-59, del 16 de mayo de 1959, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios, Gaceta Oficial No. 8364, del 29 de mayo de 1959.


Ley No.5038 de 1958 que instituye un sistema especial para la propiedad, por pisos o departamentos
 

Ley No. 3726-53 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.


 

Ley No. 2859-51 de fecha 30 de abril del 1951, sobre Cheques.


 

Ley No. 659-44 del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil que dicta disposiciones sobre los registros y las actas de defunción.


 

Ley 1306-bis de fecha 21 de mayo de 1937, sobre divorcio


 

Ley No. 821-27 de fecha 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial.

 

 

 

 

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11 abril 2009 6 11 /04 /abril /2009 22:55
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11 abril 2009 6 11 /04 /abril /2009 22:50
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11 abril 2009 6 11 /04 /abril /2009 21:34

Junta Municipal inaugura Iglesia en Cenoví

Por Leo Vargas

Iglesia Cenovi

El delegado municipal Ing. Rafael Ramos Martínez realiza el corte de cinta.

Bajo un torrencial aguacero, la comunidad cristiana Los Rieles del Distrito Municipal de Cenoví, recibió con regocijo la inauguración de la nueva capilla San Antonio María Claret, cuya inversión alcanzó los dos millones de pesos.

El acto de inauguración lo encabezópor el encargado de la junta Municipal de Cenoví, ingeniero Rafael Ramos Martínez, así como los delegados Delfin Peralta, Arturo Monegro e Hilario Portorreal.

La bendición del templo estuvo a cargo del Obispo de la Diócesis de San Francisco de Macorís, Monseñor Jesús María de Jesús Moya, mientras las palabras de agradecimiento las pronunció el padre Lambert, cura párroco de Cenoví.

En la eucaristía el obispo Jesús María de Jesús Moya definió la capilla como un nuevo manantial de oración que servirá como un faro de luz para la orientación de toda la comunidad cenovicense. De su lado el ingeniero Rafael Martínez al hablar en el acto inaugural resaltó la importancia que reviste para la feligresía el haber construído tan significativa obra.

"Nosotros como Junta Municipal, concluímos esta iglesia en el tiempo récord de tres meses, siempre con la insistencia del padre Lambert, quien se mantenía al tanto de los trabajos de construcción de dicha obra".

"Gracias a toda una voluntad persistente, hoy contamos con este hermoso templo, quedando solo en nuestro recuerdo aquella enramada hecha de rolos de coco y palos carcomidos por el tiempo, que durante muchos años fue nuestro lugar de oración", expresó Rafael Ramos Martínez.

"Como forma de completar esta importante obra, debo anunciar aquí, que en los próximos días estaremos dando inicio al primer picazo para la construcción, en estos mismos terrenos de un club, que servirá para las reuniones de los diferentes grupos que hacen vida en este lugar", afirmó Ramos Martínez.

"Asímismo, ampliaremos la entrada a la Iglesia, pues compramos la casa al señor Juan Carlos que está al frente para darle mayor vista al templo".

"Agradecemos infinitamente a todos los que hicieron posible la construcción de nuestra capilla San Antonio María Claret, gracias por tan valioso aporte", dijo.

"Debo informar aquí, que en los próximos días estaremos inaugurando el club El Mamey de la Cruz de Cenoví y la remodelación de la iglesia El Caimito, así como un pozo tubular que suplirá de agua a unas 30 familias y otros trabajos que estamos llevando a cabo como son limpieza de canales, reparación de caminos vecinales y la iluminación de puntos estratégicos".

El acto inaugural de la capilla concluyó con la p resentación de un grupo teatral y la participación del batón ballet bajo la coordinación del joven Andrés Chalas, encargado del departamento de cultura de la Junta Municipal de Cenoví.

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11 abril 2009 6 11 /04 /abril /2009 20:05
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3 abril 2009 5 03 /04 /abril /2009 22:35
Declaración Universal de los Derechos del Niño
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
20 de noviembre de 1959
  1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración . Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color , sexo, idioma, religión opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
      

  2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios , dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. 
      

  3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
      

  4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud: con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. 
      

  5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento , la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. 
      

  6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible , deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material ; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia, o que carezcan de medios adecuados de subsistencia . Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. 
      

  7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades , desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. 
      
    El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación: dicha responsabilidad incumbe , en primer término , a sus padres. 

    El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones , los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. 
      

  8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. 
      

  9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. 
      
    No será objeto de ningún tipo de trata. 
      
    No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación , o impedir su desarrollo físico, mental o moral. 
      

  10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión , tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes

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23 marzo 2009 1 23 /03 /marzo /2009 14:45

 

Derecho Laboral.

 

 

Sustentante

                                  Pedro Fausto Gálvez Flores

 

 

 

Asesores

Lic. Maria Dolores Sevilla

Dr. Enemencio Gomera

 

 

Santo Domingo, D.N.

Diciembre 2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“CÁLCULOS EN MATERIA LABORAL SEGÚN LA NUEVA LEGISLACIÓN LABORAL DOMINICANA HASTA 2007.

CASO ESTUDIANTES DE TERMINO DE DERECHO DE LA UASD, SEPTIEMBRE –OCTUBRE DEL AÑO 2007”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE

Paginas

DEDICATORIAS                                                                             i

AGRADECIMIENTOS                                                                   ii

INTRODUCCIÓN                                                                         iii

 

CAPÍTULO I

DEFINICIONES Y CONCEPTOS DE LOS ELEMENTOS

QUE INTERVIENEN EN LOS CÁLCULOS.

 

1.1  Cálculo                                                                                         1

1.2  Cesantía                                                                                       3     

1.3  Preaviso                                                                                       7

1.4  Vacaciones                                                                                    9

1.5  Salario de Navidad                                                                      10

1.6  Propina y Sobre Propinas                                                            11

1.7  Horas Extraordinarias y Horas Nocturnas                                     13

1.8  Asistencia Económica                                                                 15

1.9  Participación en los Beneficios (Bonificación)                              17

1.10        Despido, Desahucio y Dimisión, (Diferencias)                          18

1.11        Descanso Semanal y Días Feriados.                                        21

 

CAPÍTULO II

APLICACIÓN DE LAS ESCALAS EN LOS

CÁLCULOS LABORALES

 

2.1 Preaviso.                                                                                    26

2.2 Cesantía                                                                                              27

2.3 Vacaciones.                                                                                28

2.4 Asistencia Económica.                                                                30

2.5 Utilidad (Bonificación).                                                               31

2.6  Horas Extraordinarias.                                                               32

2.7 Diferencia entre Cálculos de Prestaciones Laborales                   

      y Derechos Adquiridos.                                                              33

2.8 Horas Nocturnas.                                                                       34

2.9 Descanso Semanal.                                                                     34

 

 

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LOS CÁLCULOS EN MATERIA LABORAL

 

3.1 Cálculos de Salário.                                                                    36

3.2 Cálculos de Prestaciones Laborales.                                            40

3.3 Cálculos de Derechos Adquiridos.                                              41

3.4 Cálculos de Asistencia Económica.                                             43

3.5 Cálculos de Horas Extraordinarias.                                              44

3.6 Cálculos de Horas Nocturnas                                                      46

3.7 Cálculos Descanso Semanal y Días Feriados.                              47

3.8 Cálculos de Indexación.                                                              52     

3.9 Cálculos de Descuentos a los Trabajadores AFP y ARS.             55

3.10 Cálculos De Trabajadores (A) Domèsticas Y Excepción

(Art.41 Ley 136-03 Código Nna).                                                      57

 

CAPÍTULO IV

EJEMPLOS PRÁCTICOS DE LOS CÁLCULOS Y PORCENTAJES.

Porcentaje de Estudiantes de Derecho que no saben realizar los Cálculos en Materia Laboral

 

4.1 Análisis de Cálculos de prestaciones laborales                                       58

4.2 Análisis Cálculos con salario fijo y comisión.                               60

4.3 Análisis Cálculos con salario por horas.                                       62

4.4 Análisis Cálculos con salario por semana.                                    63

4.5 Análisis Cálculos con salario por quincena.                                  65

4.6 Análisis Cálculos con salario por mes.                                         66

4.7 Análisis Cálculos de Participación en los Beneficios                     68

     (Bonificación).

4.8 Análisis Cálculos Horas Extraordinarias.                                      72     

4.9 Análisis Cálculos de Propina.                                                      74

4.10 Análisis Cálculos de Indexación.                                               74

4.11 Análisis De Datos                                                                     76

 

CONCLUSIONES                                                                         81

RECOMENDACIONES                                                               84

BIBLIOGRAFÍA.                                                                          85

 

Dedicatorias

 

A Dios  todo poderoso, por darme la vida. 

 

A mi madre Nolberta Flores, por su amor, preocupación, apoyo y confianza durante el transcurso de mi vida estudiantil y profesional.

   

A mi padre Jovino  Gálvez, (fallecido) por su amor, esfuerzo, apoyo y confianza para que yo sea profesional.

 

A mi esposa Mirelis Cuevas  Jiménez de Gálvez, por su preocupación, confianza, amor y apoyo incondicional. 

 

A mis hijos: Pedro Fausto, Luís y Pedro de Jesús porque junto a mi esposa me motivan a estudiar y a darle sentido a mi vida. 

 

A todos mis hermanos, por su comportamiento ejemplar en la sociedad y ser colaboradores en todo momento que lo necesito.

 

A todos mis primos (a) especialmente a la Licda. Maria Amparo Cruz, Lic. Juan Gálvez, Ramona Altagracia Portolatin y Maria Isabel Portolatin por su apoyo confianza y colaboración al igual que todos mis primos y primas  (as)

 

 

Pedro

 

Agradecimientos

A mis asesores de tesis:

Lic. Maria Dolores  Sevilla y el Dr. Enemencio Gomera por ser ejemplo de dignidad  y decoro y en el deseo de ayudarnos en una forma democrática,  profesional, humilde y de mucho  amor. Gracias profesores.

A mis amigos (as)

Dr. Julio Fernando Mena,  Lic. Francisco Pérez Lora, Licda. Lidia Frías, Juan Manuel Mercedes, Dra. Marta Noris Pantaleón,  Pablo Reyes,  Lic. Vicente Gómez, Bartolina Soto,  entre otros. y a todos los miembros del Programa de Asistencia Legal de la Pastoral Juvenil  por su ayuda incondicional en el lugar y en el momento indicado.

 

A mi compañeros de Maestría: Martha Noris,  Leonor, Elizabeth Tejeda, Elizabeth Bautista, Yanet, Espinosa, Nuris, Candida, Carmen, Valentín, Duran, Midian y Soraya.

 

A las autoridades y empleados de la Universidad Tecnóloga de Santiago recinto Santo Domingo, especialmente a Mario Javier, M.A., director de la escuela de graduados, por haberme  permitido la hermosa Maestría en Derecho Laboral.        

Pedro

INTRODUCCIÓN

 

 

En esta investigación trataré el tema de Cálculos en Materia Laboral según la nueva legislación Laboral Dominicana.

 

El mismo se refiere acerca de la utilidad de los cálculos que se realizan en el área laboral conforme con la Legislación Dominicana desde 1992 hasta el año 2007. Aquí se explica el procedimiento utilizado para hacer los diferentes Cálculos Laborales que tanto desean saber los trabajadores cuando esta en peligro unos de sus derechos que le acredita la Ley y que para determinar su contenido esta basado en Cálculos.    

 

Entre otras cosas esta investigación determinarà como deben realizarse los cálculos de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extraordinarias, entre otros. Pero con la diferencia de muchas investigaciones ya que aquí expondremos la forma técnica y práctica con ejemplo concreto de cómo un trabajador o profesional del área puede obtener sus propios Cálculos.

Revisando Tesis y Monográficos de diferentes Universidades no encontramos  nada acerca de este tema, aunque hay temas que hablan de algunos términos que se utilizan en los Cálculos pero enfocado con otro objetivo y significado.

 

Es un  tema de vital importancia en el mundo laboral ya que por medio a los Cálculos que se hacen en esta área se definen muchas situaciones donde intervienen empleadores, trabajadores, profesionales del Derecho, economista, administradores de empresas, entre otros. Cuando se esta  dirimiendo un asunto económico laboral ya sea conflictivo o no.

 

Entre esos Cálculos más frecuentes se encuentran prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extraordinarias, vacaciones, entre otros.           

 

Cálculos en Materia Laboral es un tema que parece muy simple pero no lo es, debido a la  utilidad en el desenvolvimiento económico laboral que tiene.

 

La mayoría de trabajadores y profesionales, no saben  con exactitud  acerca de cómo debe  realizarse  el Cálculo  en Materia Laboral.

Muchas personas ignoran  la gama de cálculos que se hacen en esta área y el procedimiento práctico que se hace para determinar  cualquier resultado en la búsqueda de resolver cualquier problema de Cálculo desde la más simple como el uso de las prestaciones laborales hasta la participación  en los beneficios (bonificación).

 

La  no existencia de texto jurídico práctico y la ausencia   de una materia en las Universidades que enseñen a calcular en Materia Laboral justifican la elección de este tema.

 

El Objetivo General será evaluar  la Utilidad Jurídica  de los Cálculos en Materia Laboral y està sustentado con los Objetivos Específicos tales como:

 

Analizar en forma práctica de cómo deben hacerse los diversos Cálculos en el área laboral; Determinar el Porcentaje de estudiantes Universitarios de término de Derecho de la UASD que no saben hacer los Cálculos en el área laboral (Septiembre y Octubre 2007) y diferenciar los diversos Cálculos que se hacen en el Derecho Laboral.

 

 

 

La Investigación se basa desde Septiembre – Octubre año 2007 en la Republica Dominicana.

 

 

Metodología: 

Documental

Descriptiva

De Campo

Universo  274 estudiantes.

Muestra   30   estudiantes

Ubicación: Estudiantes de Termino de Derecho UASD.

Técnicas: Observación, Cuestionario, Entrevista

Análisis de Datos:

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO I

DEFINICIONES Y CONCEPTOS DE LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LOS CÁLCULOS.

 

1.1 CÁLCULO

         Cuando se habla de cálculos es necesario definir algunos conceptos o elementos que intervienen en realización de los mismos. En el caso específico vamos a referirnos única y exclusivamente aquellos conceptos que tengan que ver cuando hablemos de  cálculos en el área laboral. Ya que cálculo abarca una gama u universo en cualquier campo o ciencia no importando el área.

 

Por ejemplo cuando llega la época de cambio de temporada en las tiendas aparecen frases como estas: Todos los artículos rebajados al 20%, o similares.

 

¿Qué representa el Símbolo %? ¿Cuánto debemos pagar a un articulo al que tenemos que aplicar el 20% de descuento? si una blusa cuesta cien pesos con la rebaja pagaríamos 80 pesos.

Pero bien el tema que  interesa  es el de Cálculos en Materia Laboral.

 

De manera general podemos definir Cálculos como la rama de las matemáticas que se ocupa del estudio de los incrementos de las variables, pendientes de curvas, valores máximos y mínimos, de terminación de longitudes, áreas y volúmenes. Su uso es que haya cantidades que varían de forma continua.

 

En la antigüedad grandes personajes de la historia utilizaban los cálculos para determinar y solucionar problemas como son: Democrito calculó el volumen de las Pirámides y Conos. Eudoxo y Arquímedes utilizaron el método  de agotamiento para encontrar el área de un círculo con exactitud requerida mediante el uso de polígonos inscrito.

 

Cálculos en Materia Laboral se puede definir como el procedimiento que se utiliza para determinar una cantidad pecuniaria productos de los derechos de indemnizaciones que adquieren los trabajadores por motivo de su labor desempeñada.

 

1.2 CESANTÍA

El auxilio de cesantía, previsto en el Art. 80 Código de Trabajo. Es la suma proporcional al tiempo de servicio prestado, que corresponde al trabajador cuyo contrato por tiempo indefinido concluye por desahucio.

 

La cesantía se justifica por los beneficios que ella representa para los trabajadores, por lo propósitos mismo que persigue, de protección del obrero contra el desempleo y contra las consecuencias que conllevo la estabilidad en el trabajo. Es tanto mayor cuanto mas visto es el contable, guarda relación más con la antigüedad del servicio prestado que con las condiciones pactadas o con la eficiencia del trabajador.

 

Por sus orígenes es una derivación del preaviso. Según Deveali “las primeras leyes para el amparo de los empleados se limitaron a imponer la obligación del preaviso” Posteriormente la necesidad de una indemnización por antigüedad o despido se acentuó frente a la desigualdad en que la realidad coloca a las partes en la relación laboral. El trabajador resulta más afectado por la perdida de trabajo cuanto mas  tiempo tiene trabajando con el empleador. En cambio este puede encontrar más fácilmente un sustituto para reemplazar el empleado saliente particularmente si se trata de trabajadores no especializados. Esta desigualdad esta acentuada por la gran diferencia económica de las partes y por la urgencia del trabajador de obtener un empleo para satisfacer sus más elementales e imperiosas necesidades.

 

La institución del preaviso aisladamente no revertía la garantía suficiente para el trabajador despedido; el plazo de desahucio solo le informaba de la fecha en que su contrato por tiempo indefinido tendría termino. Agotado del aviso previo, el obrero estaba sin empleo y sin recursos. De ahí la necesidad otra institución de protección exclusiva para el trabajador. De ahí el movimiento del auxilio de cesantía indemnización de desahucio o por antigüedad o por despido o como se le llame.

 

Condiciones del Auxilio de Cesantía.- El Derecho a la Indemnización del auxilio de Cesantía estas subordinados a las siguientes condiciones:

a)     El convenio debe ser un contrato de trabajo para que el trabajador tenga derecho a indemnización del auxilio de cesantía, debe estar vinculando al empleador, por un contrato de trabajo, si se ha celebrado un contrato de mandato, por ejemplo a la ruptura del vinculo contractual no procede a la indemnización del auxilio de la cesantía, aunque las leyes sobre Seguro y Código Civil establecen ciertas indemnizaciones, estas están sometidas a un estatuto particular, responden a otros propósitos que las aportan del auxilio de cesantía.

      

b)    El contrato de trabajo debe ser por tiempo indefinido y de una duración de tres o más meses. El auxilio de cesantía es propio del contrato de trabajo y de duración indeterminada al tenor de los Arts. 80 y 95 ordinal 1ero, ambos Código de Trabajo.

 

c)     Esta indemnización solo corresponde cuando el contrato ha terminado, si el contrato subsiste, sino ha concluido la indemnización del auxilio de la cesantía no procede. La terminación del contrato debe ser previa o concomitantemente al pago del auxilio de la cesantía, la cual es una consecuencia de la terminación por desahucio del contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Del mismo modo, dicha indemnización no es exigible durante la vigencia del contrato. 

 

d)    La terminación del contrato debe ser por desahucio. El auxilio de cesantía es una obligación derivada del ejercicio del derecho de desahucio. Si el contrato termina por despido o dimisión, el trabajador no tiene el auxilio de la cesantía, cualquiera que fuera la antigüedad de su contrato de trabajo la ley reconoce en estos casos una suma a titulo indemnizatorio, cuyo monto es igual al preaviso y auxilio de cesantía si el contrato es por tiempo indefinido (art. 95, ordinal 1, Código de Trabajo) o la mayor suma entre el total de salario que faltare para el vencimiento del termino o para la conclusión del servicio o la obra convenida y la suma que habría recibido en el caso del desahucio sobre contrato de trabajo por tiempo indefinido, a menos que las partes hayan fijado por escrito la suma mayor, si el contrato es por cierto tiempo o para una obra de servicio determinado (art. 95, ordinal 2, del Código de Trabajo)

 

De este modo el trabajo permanente, ligado por el contrato por tiempo indefinido, que es el contrato de trabajo por excelencia en el caso de despido recibe un tratamiento inferior al trabajador contratado por cierto tiempo o para la obra de servicio determinado.

 

c) el contrato de trabajo debe tener una determinada duración mínima. La ley exige un trabajo continuo no menor de tres meses. Hay que computar necesariamente dentro de este periodo los días de fiesta legal, los descansos obligatorios, los de suspensión del contrato de trabajo  y hasta el plazo mismo del desahucio.

 

1.3 PREAVISO

         Preaviso es la obligación que corresponde al autor del desahucio de comunicar anticipadamente su voluntad de resolver el vínculo contractual, se trata de una obligación de hacer que presente las siguientes características:

a)     Su cumplimiento es requerido tanto al empleador como al trabajador, pues su finalidad, sirve a las dos partes contratantes: una ruptura abrupta del vinculo por parte del primero, priva al segundo de la oportunidad de beneficiarse de un tiempo prudente para buscar un nuevo empleo; de igual manera el empresario podría resultar perjudicado por una extinción interperspectiva del contrato que no le daría ocasión de suplir convenientemente el empleo dejado vacante.

 

b)    Se trata de un plazo prefijado a cual no afectan las causas de suspensión e interrupción propios del Derecho Civil, como plazo preconstituido corre a partir del día siguiente en que la comunicación del desahucio llega a conocimiento del destinatario y se cumple el día de su vencimiento, sin que su termino pueda ser diferido por el hecho de que este día sea feriado o no  laborable.

 

Incluso, si el desahucio se notifica durante una suspensión de los efectos de contrato acordada por las partes o provocada por un hecho relacionado con la empresa o la persona del empleador, la obligación de preaviso se considera cumplida, es decir, el plazo del preaviso resultaría valido para resolver la relación al termino de su curso legal o convencional, sin embargo, cuando la suspensión de los efectos del contrato de trabajo es causado por una enfermedad o un accidente de trabajo sobrevenidos con posterioridad a la comunicación del preaviso se suspende y vuelve a correr a partir del alta del trabajador, pues en estas circunstancia el asalariado se halla en la imposibilidad de continuar en busca de un nuevo empleo, con lo que se frustra su finalidad de la institución.

   

c)     Comunicación del Desahucio. La comunicación del desahucio se confunde con la del preaviso, de modo que lo explicado a este propósito  vale por igual en esta situación, tanto en lo que se refiere a la forma de la notificación, al perfeccionamiento y validez del acto, como a la prueba de la participación.

 

1.4 VACACIONES

         Al  igual que el descanso semanal, las vacaciones anuales tienen por finalidad proteger la salud del trabajador y permitirle reparar el desgate y la fatiga en consonancia con esta filosofía, las vacaciones son concebidas como un complemento de las interrupciones semanales pero,  gracias a su duración mayor, las vacaciones adquieren una fisonomía particular, que no se circunscribe al simple propósito de restaurar las energías, sino que busca también la distracción del trabajo, quien podría salir de su ambiente y de la rutina cotidiana, y de esta manera cambiar de panorama, evadirse de las preocupaciones de cada día y de los problemas agobiantes de la vida ordinaria. En otras palabras, su principal finalidad es la de cortar la monotonía del trabajo  y de la vida, razón por la cual, puede afirmarse que la motivación anual radican mas que en razones físicas que en razones psicológicas. 

 

1.5 SALARIO DE NAVIDAD

El salario de navidad consiste en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario (art. 219) es un décimo tercer salario que el trabajador recibe en el mes de diciembre, la jurisprudencia lo califica como un salario diferido en su pago, un verdadero derecho adquirido, que no forma parte de las prestaciones laborales, como se trata de un derecho que nace durante la existencia del contrato de trabajo, su concepción es independiente de la causa que ha provocado la extinción del vinculo contractual por lo que debe ser pagado aunque el trabajador tome la iniciativa de poner fin al contrato o haya sido despedido por causa justificada.

Todos los asalariados tienen derecho al salario de navidad, sin que la ley haya dispuesto para el nacimiento de este derecho al cumplimiento de un mínimo tiempo en los servicios, por tanto, gozan de esta prerrogativa los trabajadores vinculados a su empresa para un contrato por el tiempo indefinido y los que laboran en virtud de un contrato de duración limitada; los que devengan un salario por unidad de tiempo como los que ganan un salario por rendimiento o un salario mixto, los que prestan servicio a bordo de un buque o en transporte terrestre; los trabajadores de campo y los trabajadores de domicilio.

 

También tienen derecho al salario de navidad el trabajador (a) doméstico (ley 103-99). Los y las adolescentes que trabajen en el servicio doméstico tendrán los mismos derechos y garantías que los adolescentes trabajadores en general. (Art. 41 ley 136-03)

 

1.6 PROPINAS Y SOBRE PROPINAS

Propina es la gratificación pequeña que se recompensa un servicio eventual.

La percepción de la propina obligatorias solo incumbe a los hoteles, restaurantes, café, barres y en general a los establecimiento comerciales donde se expendan para su consumo en eso mismo lugares de comidas o bebidas (Art. 228) el hecho de que sea un negocio de autoservicio, en el cual el cliente se sirve su propia comida y bebida no es óbice para que la propina sea cobrada.

 

Pero la norma legal se deduce claramente que la propina no es obligatoria y por tanto no debe ser cobrada a los parroquianos de negocios que solo venden comida o bebidas o ambos artículos, para ser retirados del local y ser consumido fuera del establecimiento: por ejemplo, supermercados, colmados, centro de comida rápida, tienda de licores entre otros. Sin embargo cuando un establecimiento de alimentos y bebidas, vende producto para ser consumidos dentro del establecimiento, la propina debe ser cobrada  en el área donde se produce el consumo (cafetería, supermercados, librerías, salones de comida rápida).

 

La propina es igual al diez por ciento del importe consignado en la nota o en la cuenta que la entrega al cliente el establecimiento donde ha hecho el consumo (Art. 228).

 

La sobre propina es la gratificación que un cliente deja sobre la mesa producto de un servicio y la propina es aquella que esta contemplada por la ley y es rebajada en la factura (10%).

 

1.7. HORAS EXTRAORDINARIAS Y HORAS NOCTURNAS

Las horas extraordinarias u horas extraordinarias es lo mismo que la jornada extraordinaria. La jornada extraordinaria es toda hora de trabajo cumplido en el exceso de la jornada normal. Es la prolongación de esta jornada lo que caracteriza la hora extra de trabajo. Diversos aspectos deben ser calificados:

 

a) Primero: es el referente al significado que debe darse a la expresión “jornada normal” un autor precisa que es menester distinguir entre el trabajo suplementario y el trabajo extraordinario: el primero es el que se excede de la jornada habitual del trabajo, pero que no solo supera la duración tope fijada en la ley; el segundo es el cumplimiento en exceso, de la jornada legal.

 

Para estos tratadistas, las horas suplementarias deben pagarse conforme al salario normal o al estipulado para sus partes, en cambio, las horas extraordinarias, se sujetan a la retribución establecida a la ley.

No compartimos este criterio: a nuestro juicio, jornada normal es la habitual del trabajador, la que este ejecuta cotidianamente, sea en el cumplimiento de la ley o sea en la aplicación del convenio colectivo o de un contrato individual de trabajo. Si el legislador hubiera perseguido considerar como extraordinaria solo la jornada cumplida en exceso de lo establecido en la ley hubiera utilizado el vocablo “jornada legal” lo que no hizo por tanto cualquier hora o fracción de hora trabajada sobre la jornada normal, sea esta legal o convencional, debe reputarse como extra y pagarse con el recargo dispuesto por la ley.

 

 

b) Otra cuestión que debe ser aclarada a propósito de prolongación de jornadas en las que las hora extra no es solo que sobrepasa la cuarenta y cuatro horas a la semana. Como ya se ha explicado el legislador estableció un doble limite a la jornada normal, uno diario y otro semanal, razón por la cual si se trabaja más allá de ocho horas al día, aunque no alcancen las cuarenta y cuatro hora a la semana, se ha trabajado horas extra que debe ser retribuida con un salario adicional.

 

 

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